TALLER GENERAL SOBRE LA LEY 100 Y SUS MODIFICACIONES
DANIELA GONZALEZ SILVA
1028025227
Tutor: JORGE BALBERO OSOSRIO
Enfermero-Biologo
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
REGIONAL ANTIOQUI
COMPLEJO TECNOLOGICO, AGROINDUSTRIAL PECUARIO Y TURISTICO
PROGRAMA TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES
ID: 657458
COMPETENCIA: SALUD OCUPACIONAL
MARZO 2014
TALLER
2 "PRACTIQUEMOS COMO REALIZAR AFILIACIONES
OBJETIVO:
Aplicar
los conocimientos y normas para realizar afiliaciones en el SGSSS
METODOLOGIA:
Para
poder responder y comprender el set de preguntas que se postulan, además de la
ley
100
ustedes deben consultar los siguientes decretos. Estos son:
·
Decreto
047 de 2000 Artículo 1
·
Decreto
1703 de 2002
·
Decreto
2400 de 2002
·
Decreto
806 de 1998, Capítulos III, IV, V, VI Y VII. Recuerden tener en cuenta las
Modificaciones
que hacen el Decreto 1703 y el 2400.
·
Ley
1122: Artículo 18. Base máxima de cotización al sistema para independientes.
·
Decreto
3615 de 2005: Afiliación colectiva a los empleados independientes, modificado
por el decreto 2313 de 2006.
Ley
1023 de 2006: Madres comunitarias y su grupo familiar.
PREGUNTAS....
1.
Defina que es un IBC.
Es el monto del salario sobre el cual se aplica el porcentaje de
cotización a pensión. Es importante tener en cuenta que la Ley dispuso como
tope máximo de IBC para todos los trabajadores 25 salarios mínimos mensuales
legales vigentes.
Para trabajadores bajo el régimen de salario integral (más de 10 SMMLV) el IBC corresponde al 70% del salario siempre y cuando ese valor no exceda el tope máximo de 25 salarios mínimos.
Ejemplo:
• Para un trabajador cuyo salario es de $800.000, como el salario es menor a 25 SMMLV y no es integral, su IBC será $800.000
• Un trabajador con salario integral devenga mínimo $5.515.000 (10 SMMLV) más un factor prestaciones que no puede ser inferior al 30% de ese valor, ($1.545.000), para un total de $6.695.000. En este caso su IBC es $4.686.500 ($6.695.000 x 70%)
• Para un trabajador cuyo salario es de $14´000.000, como gana más de 25 salarios mínimos, su IBC será de $12´875.000 ($515.000 x 25).
Para trabajadores bajo el régimen de salario integral (más de 10 SMMLV) el IBC corresponde al 70% del salario siempre y cuando ese valor no exceda el tope máximo de 25 salarios mínimos.
Ejemplo:
• Para un trabajador cuyo salario es de $800.000, como el salario es menor a 25 SMMLV y no es integral, su IBC será $800.000
• Un trabajador con salario integral devenga mínimo $5.515.000 (10 SMMLV) más un factor prestaciones que no puede ser inferior al 30% de ese valor, ($1.545.000), para un total de $6.695.000. En este caso su IBC es $4.686.500 ($6.695.000 x 70%)
• Para un trabajador cuyo salario es de $14´000.000, como gana más de 25 salarios mínimos, su IBC será de $12´875.000 ($515.000 x 25).
2. Que es
salario integral y como se realizan los aportes a la seguridad social bajo esta
Modalidad de salario?
Que es un trabajador independiente?
El Salario integral
es aquel salario en el que se considera que ya está incluido dentro del valor
total del salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y
beneficios tales como el correspondiente al trabajo
nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el
de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y
suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha
estipulación.
Dentro del
salario integral, no se considera incluidas ni remuneradas las vacaciones, por lo
que un empleado, aun con la figura de salario integral, tiene todo el derecho
de disfrutar sus vacaciones plenamente según lo estipulado por el código
sustantivo del trabajo.
para que se
pueda considerar un salario integral, este no puede ser inferior a 10 salarios
mínimos legales [5.895.000 para
el 2013], más un 30% considerado factor prestacional [1,768,500
para el 2013], es decir, que un salario para que sea considerado legalmente
como salario integral, debe ser de por lo menos 13 salarios mínimos legales,
que para el 2013 equivale a $7.663.500. [Salario mínimo2013 $589.500]Como el salario integral debe aportar
igualmente parafiscales y sobre Seguridad social, la base para estos, es el 70%
del salario integral, entendiéndose este como el 100% mas el 30% de factor
prestacional, por lo que este se dividirá por 1.3 para determinar la base sobre
la cual se aportaran los pagos parafiscales y a seguridad social.
Trabajador independiente
Se entiende
por trabajador independiente o trabajadores independientes aquellas personas
que no están vinculadas a una empresa mediante un contrato de trabajo,
sino mediante un contrato de servicios y son remunerados bajo la figura de
honorarios o comisiones.
Estas
personas, conocidas también como contratistas, tienen un tratamiento especial
desde el punto de vista tributario e incluso de seguridad social.
3. Como es la
cotización de la contratación no laboral (contratistas independientes)?
Los independientes contratistas de prestación de
servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el
porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un
40% del valor mensualizado del contrato. El contratista podrá autorizar a la
entidad contratante el descuento y pago de la cotización sin que ello genere
relación laboral.
Para los demás contratos y tipos de ingresos el
Gobierno Nacional reglamentará un sistema de presunción de ingresos con base en
la información sobre las actividades económicas, la región de operación, la
estabilidad y estacionalidad del ingreso.
4. Describa
brevemente en qué consiste la afiliación colectiva? Realice un flujograma de un
grupo familiar donde explique los requisitos para su afiliación al régimen
contributivo.
Afiliación colectiva.
Las entidades que obtengan autorización de la Superintendencia
Nacional de Salud para la afiliación colectiva o agrupadora se someterán a las
siguientes reglas:
1. Una entidad
autorizada solamente podrá realizar la afiliación para un grupo de trabajadores
independientes de una misma rama de actividad económica.
2. No podrán
efectuar el recaudo de cotizaciones en ningún caso.
3. Las
entidades promotoras de salud, EPS a las que en forma colectiva se encuentren
afiliados los trabajadores, distribuirán los comprobantes para el pago de
aportes directamente a los afiliados.
4. La
afiliación de miembros asociados a las cooperativas o mutuales
De
trabajadores autorizados, requiere la demostración efectiva de:
a) La
condición de asociados;
b) Que el
asociado efectivamente trabaja para la cooperativa;
c) Que la
cotización se efectúe con cargo a recursos que ingresan por prestación de
servicios a terceros;
d) Que la
remuneración que reciba el afiliado derive de servicios prestados a terceros
por parte de la cooperativa o mutual.
La demostración de estos requisitos corresponde a la cooperativa o
mutual y se entienden certificados por esta al momento de la afiliación, sin
perjuicio de su verificación total o selectiva por parte de la Superintendencia
Nacional de Salud o de las entidades promotoras de salud, EPS y de los
requerimientos que establezca en cualquier tiempo el Ministerio de Salud.
En todo caso debe adjuntarse al formulario de solicitud, copia del
convenio de trabajo asociado, el cual se deberá acreditar cada tres (3) meses.
Requisitos para la afiliación y permanencia de los trabajadores de las
entidades agrupadoras.
La afiliación y permanencia de los trabajadores que formen parte
de la nómina de trabajadores dependientes de la entidad agrupadora, requiere,
de la demostración de la afiliación y pago de aportes a los sistemas de riesgos
profesionales y de pensiones.
1. Incluir dentro de su objeto social la función de afiliación
colectiva al Sistema General de Seguridad Social en Salud, precisando el sector
económico al cual pertenecerán los afiliados colectivos.
2. Acreditar un patrimonio mínimo para efectos de su autorización
por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de 500 salarios mínimos
legales mensuales vigentes, los cuales se deberán mantener en todo tiempo.
5. Como se da la afiliación de miembros adicionales al grupo familiar.
Se
establecen las siguientes reglas para los afiliados adicionales o cotizantes
dependientes definidos en el artículo 40 del Decreto 806 de 1998:1. Sólo podrán incluir nuevos afiliados adicionales aquellos cotizantes que hubieran cancelado en forma oportuna y completa sus obligaciones al sistema durante el trimestre inmediatamente anterior a la inclusión del afiliado adicional.
2. Cuando el afiliado cotizante incluya a un afiliado adicional e incurra en mora superior a treinta (30) días, el afiliado adicional será desafiliado. Para este efecto, se entiende que la representación del afiliado adicional está en cabeza del afiliado cotizante. Por ser la afiliación adicional inseparable de la afiliación del cotizante principal, el pago que se realice frente al afiliado adicional no tendrá valor si el afiliado cotizante no se encuentra al día con sus obligaciones.
3. Los afiliados cotizantes a quienes se les hubiera cancelado su afiliación por falta de pago, sólo podrán afiliar personas adicionales, una vez transcurridos doce meses de pagos continuos contados a partir de la fecha de su reingreso al sistema.
4. Los afiliados adicionales estarán sujetos a períodos mínimos de cotización, los cuales se contarán a partir de la fecha de su inclusión. Cuando se afilien adicionales con tratamientos en curso, sujetos a períodos mínimos de cotización es deber del afiliado cotizante cancelar en forma directa a la Entidad Promotora de Salud los recursos necesarios para costear íntegramente este tratamiento, hasta el momento en que cumpla con las semanas requeridas.
5. Por los afiliados, adicionales se deberá cancelar la Unidad de Pago por Capitación que corresponda a su grupo etáreo, el valor que el Consejo Nacional de Seguridad Nacional en Salud defina para promoción y prevención, más un 10% destinado este último porcentaje a la subcuenta de solidaridad.
6. No se podrán incluir como afiliados adicionales a personas que se encuentren afiliados al régimen subsidiado o a un régimen de excepción salvo que demuestren su desafiliación a dicho sistema o personas que tengan capacidad de pago. El cotizante que incurra en esta conducta deberá reembolsar todos los gastos en que hubiera incurrido la Entidad Promotora de Salud frente al afiliado adicional.
7. El afiliado cotizante que incurra en mora frente a los pagos continuos de su afiliado adicional, no podrá afiliar a nuevas personas adicionales durante los dos (2) años siguientes a la verificación de la conducta, manteniendo lo señalado en los numerales 1 y 3 del presente artículo.
8. No se podrán incluir como afiliados adicionales, por el mismo cotizante o su cónyuge o compañero permanente, aquellas personas que hubieran afiliado en calidad de adicionales durante los tres (3) años anteriores y respecto de las cuales no hubiera mantenido pagos continuos. El incumplimiento de esta disposición dará derecho a la cancelación inmediata de la afiliación.
9. Los pagos frente a los afiliados adicionales se deberán realizar en forma anticipada por períodos mensuales.
10. Los afiliados que pretendan afiliar personas adicionales deberán suscribir un título valor mediante el cual se obliguen a cancelar en forma ininterrumpida la suma correspondiente a la afiliación respectiva, hasta por un período mínimo de dos años.
Lo dispuesto en esta norma se aplicará a partir del 1° de marzo del año 2000, siendo deber de todos los afiliados adicionales vinculados al sistema ajustarse plenamente a sus previsiones a partir de la fecha mencionada.
6. En qué
casos se da la suspensión y desafiliación al sistema, de un ejemplo de cada
uno?
Se procederá a la suspensión de la afiliación
respecto de los afiliados beneficiarios sobre quienes no se presente la
documentación en los términos señalados en el presente decreto, hecho que
deberá ser comunicado en forma previa y por escrito a la última dirección
registrada por el afiliado cotizante con una antelación no menor a quince (15)
días y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente al de la
respectiva comunicación. Durante el periodo de suspensión no habrá lugar a
compensar por dichos afiliados. Transcurridos tres (3) meses de suspensión sin
que se hayan presentado los documentos, se procederá a la desafiliación de los
beneficiarios que no fueron debidamente acreditados con la consecuente pérdida
de antigüedad. Cuando se compruebe que el cotizante incluyó beneficiarios que
no integraban su grupo familiar, el afiliado cotizante también perderá su
antigüedad en el Sistema.
Además de las causales previstas en el artículo 57 del
Decreto 1406 de 1999, la afiliación será suspendida cuando no se presenten los
soportes exigidos para los beneficiarios de que tratan los artículos 3°, 5°, 6°
y 7° en los términos establecidos en el presente decreto. La prestación de los
servicios de salud que requieran los beneficiarios suspendidos por esta causa,
serán de cargo del afiliado cotizante del cual dependen. Cuando se acredite la
condición de beneficiario antes de que opere la desafiliación, se levantará la
suspensión y la EPS tendrá derecho a recibir las correspondientes UPC por los
períodos de suspensión.
Desafiliación. La desafiliación al Sistema
ocurre en la entidad promotora de salud, EPS, a la cual se encuentra inscrito
el afiliado cotizante y su grupo familiar, en los siguientes casos:
a)
Transcurridos tres (3) meses continuos de suspensión de la afiliación por causa
del no pago de las cotizaciones o del no pago de la UPC adicional, al Sistema
General de Seguridad Social en Salud; Literal declarado NULO por el Consejo de Estado mediante
fallo EXP: 1476-06 de
2011.
b) Cuando el
trabajador dependiente pierde tal calidad e informa oportunamente a la entidad
promotora de salud, EPS, a través del reporte de novedades, que no tiene
capacidad de pago para continuar afiliado al Régimen Contributivo como
independiente;
c) Cuando el
trabajador independiente pierde su capacidad de pago e informa a la entidad
promotora de salud, EPS, tal situación, a través del reporte de novedades;
d) Para los
beneficiarios, cuando transcurran tres meses de suspensión y no se entreguen
los soportes de la afiliación requeridos por la entidad promotora de salud,
EPS, en los términos establecidos en el presente decreto;
e) En caso
de fallecimiento del cotizante, también se producirá la desafiliación de sus
beneficiarios, por no haberse procedido por cualquier medio a reportar la
novedad a la entidad promotora de salud, EPS.
Parágrafo. Las entidades promotoras de salud, EPS, presentarán
semestralmente informes consolidados a la Superintendencia Nacional de Salud
sobre los casos de desafiliación que se presenten en el Sistema.
Procedimiento para la
desafiliación. Para
efectos de la desafiliación, la entidad promotora de salud, EPS, deberá enviar
de manera previa a la última dirección del afiliado, con una antelación no
menor a un (1) mes, una comunicación por correo certificado en la cual se
precisen las razones que motivan la decisión, indicándole la fecha a partir de
la cual se hará efectiva la medida. En caso de mora, copia de la comunicación
deberá enviarse al empleador o la entidad pagadora de pensiones.
Antes de la fecha en que se haga efectiva la desafiliación, el
aportante podrá acreditar o efectuar el pago de los aportes en mora o entregar
la documentación que acredite la continuidad del derecho de permanencia de los
beneficiarios. En este evento, se restablecerá la prestación de servicios de
salud y habrá lugar a efectuar compensación por los periodos en que la
afiliación estuvo suspendida.
Una vez desafiliado el cotizante y sus beneficiarios, el empleador
o la administradora de pensiones para efectos de afiliar nuevamente a sus
trabajadores y pensionados, deberán pagar las cotizaciones en mora a la entidad
promotora de salud, EPS, a la cual se encontraba afiliado, En este caso el
afiliado y su grupo familiar perderán el derecho a la antigüedad. A partir del
mes en que se efectúen los pagos se empezará a contabilizar el periodo mínimo
de cotización y la entidad promotora de salud, EPS, tendrá derecho a efectuar
las compensaciones que resulten procedentes.
En caso de controversias, la Superintendencia Nacional de Salud
procederá en los términos previstos en el artículo 77 del Decreto 806 de 1998.
7. Que son periodos de carencia?
El período de carencia es el tiempo que debe transcurrir desde el momento
de la afiliación hasta el momento en el que la persona puede recibir una
prestación determinada.
El ISSN contempla dos tipos de
carencia: parcial o total, que se detallan más abajo,
según el nuevo régimen de incorporación de afiliados y beneficiarios del ISSN,
Resolución Nº 897/12.-
En caso de
urgencia o emergencia médica de un afiliado portador de carencias, será
atribución exclusiva del Administrador General del ISSN o la figura en quien
se delegue la función, de levantar la misma, permitiendo el consumo del o los
ítems vinculados al acto de preservar la vida, principio sobre el que
se fundamenta este acto.
|
PERIODOS DE
CARENCIA PARCIAL
Para las
siguientes modalidades de afiliados:
a) Empleados con relación
de dependencia de empresas privadas y sus cargas de Familia
b) Empleados con relación
de dependencia en empresas con participación estatal y sus cargas de
familia.
La
carencia en internaciones refiere a la pensión y está sujeta a la carencia
de la práctica o prestación que la provoque. La carencia en derivaciones
está sujeta a la carencia de la práctica o prestación que la provoque.
PERÍODOS DE CARENCIA COMPLETO
Incluye
las siguientes categorías de afiliados:
a) Titulares
Adherentes Autónomos.
b) Cargas
Indirectas de Afiliados Adherentes Autónomos.
c) Afiliados
Ley 809.
8. Como se
debe solucionar las multiafiliaciones entre EPS?
Cuando una persona se encuentra afiliada tanto en
el régimen contributivo como en el subsidiado. El mejor ejemplo son
aquellas personas afiliadas al régimen subsidiado que
obtienen una oportunidad laboral, y que comienzan a cotizar para la prestación
del servicio de salud en el régimen contributivo, sin embargo nunca se
desvinculan del régimen subsidiado porque temen perder el cupo dentro de este
régimen.
10. Como se da
la afiliación de las madres comunitarias al sistema general de Seguridad
Social?
La
afiliación de las madres comunitarias del programa de Hogares Comunitarios del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se efectuará en forma individual al
régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se
registrará como trabajador independiente. Las personas que hacen parte del
grupo familiar de la madre o padre comunitario no serán afiliadas al régimen
contributivo, serán tenidos en cuenta como población prioritaria para la
afiliación al régimen subsidiado conforme lo establece el artículo 1° de la Ley
509 de 1999.
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