viernes, 4 de abril de 2014



TALLER GENERAL SOBRE LA LEY 100 Y SUS MODIFICACIONES












DANIELA GONZALEZ SILVA
1028025227






Tutor: JORGE BALBERO OSOSRIO
Enfermero-Biologo












SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
REGIONAL ANTIOQUI
COMPLEJO TECNOLOGICO, AGROINDUSTRIAL PECUARIO Y TURISTICO 
PROGRAMA TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES
ID: 657458
COMPETENCIA: SALUD OCUPACIONAL
MARZO 2014













TALLER 2 "PRACTIQUEMOS COMO REALIZAR AFILIACIONES
OBJETIVO:
Aplicar los conocimientos y normas para realizar afiliaciones en el SGSSS

METODOLOGIA:
Para poder responder y comprender el set de preguntas que se postulan, además de la ley
100 ustedes deben consultar los siguientes decretos. Estos son:

·         Decreto 047 de 2000 Artículo 1
·         Decreto 1703 de 2002
·         Decreto 2400 de 2002
·         Decreto 806 de 1998, Capítulos III, IV, V, VI Y VII. Recuerden tener en cuenta las
Modificaciones que hacen el Decreto 1703 y el 2400.
·         Ley 1122: Artículo 18. Base máxima de cotización al sistema para independientes.
·         Decreto 3615 de 2005: Afiliación colectiva a los empleados independientes, modificado por el decreto 2313 de 2006.
Ley 1023 de 2006: Madres comunitarias y su grupo familiar.
PREGUNTAS....

1.       Defina que es un IBC.
Es el monto del salario sobre el cual se aplica el porcentaje de cotización a pensión. Es importante tener en cuenta que la Ley dispuso como tope máximo de IBC para todos los trabajadores 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes. 
Para trabajadores bajo el régimen de salario integral (más de 10 SMMLV) el IBC corresponde al 70% del salario siempre y cuando ese valor no exceda el tope máximo de 25 salarios mínimos. 
Ejemplo: 
• Para un trabajador cuyo salario es de $800.000, como el salario es menor a 25 SMMLV y no es integral, su IBC será $800.000 
• Un trabajador con salario integral devenga mínimo $5.515.000 (10 SMMLV) más un factor prestaciones que no puede ser inferior al 30% de ese valor, ($1.545.000), para un total de $6.695.000. En este caso su IBC es $4.686.500 ($6.695.000 x 70%) 
• Para un trabajador cuyo salario es de $14´000.000, como gana más de 25 salarios mínimos, su IBC será de $12´875.000 ($515.000 x 25).












2. Que es salario integral y como se realizan los aportes a la seguridad social bajo esta
Modalidad de salario? Que es un trabajador independiente?

El Salario integral es aquel salario en el que se considera que ya está incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación.
Dentro del salario integral, no se considera incluidas ni remuneradas las vacaciones, por lo que un empleado, aun con la figura de salario integral, tiene todo el derecho de disfrutar sus vacaciones plenamente según lo estipulado por el código sustantivo del trabajo.
para que se pueda considerar un salario integral, este no puede ser inferior a 10 salarios mínimos legales [5.895.000 para el 2013], más un 30% considerado factor prestacional [1,768,500 para el 2013], es decir, que un salario para que sea considerado legalmente como salario integral, debe ser de por lo menos 13 salarios mínimos legales, que para el 2013 equivale a $7.663.500. [Salario mínimo2013 $589.500]Como el salario integral debe aportar igualmente parafiscales y sobre Seguridad social, la base para estos, es el 70% del salario integral, entendiéndose este como el 100% mas el 30% de factor prestacional, por lo que este se dividirá por 1.3 para determinar la base sobre la cual se aportaran los pagos parafiscales y a seguridad social.

Trabajador independiente
Se entiende por trabajador independiente o trabajadores independientes aquellas personas que no están vinculadas a una empresa mediante un contrato de trabajo, sino mediante un contrato de servicios y son remunerados bajo la figura de honorarios o comisiones.
Estas personas, conocidas también como contratistas, tienen un tratamiento especial desde el punto de vista tributario e incluso de seguridad social.

3. Como es la cotización de la contratación no laboral (contratistas independientes)?

Los independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato. El contratista podrá autorizar a la entidad contratante el descuento y pago de la cotización sin que ello genere relación laboral.
Para los demás contratos y tipos de ingresos el Gobierno Nacional reglamentará un sistema de presunción de ingresos con base en la información sobre las actividades económicas, la región de operación, la estabilidad y estacionalidad del ingreso.

4. Describa brevemente en qué consiste la afiliación colectiva? Realice un flujograma de un grupo familiar donde explique los requisitos para su afiliación al régimen contributivo.

Afiliación colectiva. 
Las entidades que obtengan autorización de la Superintendencia Nacional de Salud para la afiliación colectiva o agrupadora se someterán a las siguientes reglas:

1. Una entidad autorizada solamente podrá realizar la afiliación para un grupo de trabajadores independientes de una misma rama de actividad económica.
2. No podrán efectuar el recaudo de cotizaciones en ningún caso.
3. Las entidades promotoras de salud, EPS a las que en forma colectiva se encuentren afiliados los trabajadores, distribuirán los comprobantes para el pago de aportes directamente a los afiliados.
4. La afiliación de miembros asociados a las cooperativas o mutuales
De trabajadores autorizados, requiere la demostración efectiva de:
a) La condición de asociados;
b) Que el asociado efectivamente trabaja para la cooperativa;
c) Que la cotización se efectúe con cargo a recursos que ingresan por prestación de servicios a terceros;
d) Que la remuneración que reciba el afiliado derive de servicios prestados a terceros por parte de la cooperativa o mutual.
La demostración de estos requisitos corresponde a la cooperativa o mutual y se entienden certificados por esta al momento de la afiliación, sin perjuicio de su verificación total o selectiva por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o de las entidades promotoras de salud, EPS y de los requerimientos que establezca en cualquier tiempo el Ministerio de Salud.
En todo caso debe adjuntarse al formulario de solicitud, copia del convenio de trabajo asociado, el cual se deberá acreditar cada tres (3) meses.
 Requisitos para la afiliación y permanencia de los trabajadores de las entidades agrupadoras.
La afiliación y permanencia de los trabajadores que formen parte de la nómina de trabajadores dependientes de la entidad agrupadora, requiere, de la demostración de la afiliación y pago de aportes a los sistemas de riesgos profesionales y de pensiones.
1. Incluir dentro de su objeto social la función de afiliación colectiva al Sistema General de Seguridad Social en Salud, precisando el sector económico al cual pertenecerán los afiliados colectivos.
2. Acreditar un patrimonio mínimo para efectos de su autorización por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, los cuales se deberán mantener en todo tiempo.
5. Como se da la afiliación de miembros adicionales al grupo familiar.
Se establecen las siguientes reglas para los afiliados adicionales o cotizantes dependientes definidos en el artículo 40 del Decreto 806 de 1998:
1. Sólo podrán incluir nuevos afiliados adicionales aquellos cotizantes que hubieran cancelado en forma oportuna y completa sus obligaciones al sistema durante el trimestre inmediatamente anterior a la inclusión del afiliado adicional.
2. Cuando el afiliado cotizante incluya a un afiliado adicional e incurra en mora superior a treinta (30) días, el afiliado adicional será desafiliado. Para este efecto, se entiende que la representación del afiliado adicional está en cabeza del afiliado cotizante. Por ser la afiliación adicional inseparable de la afiliación del cotizante principal, el pago que se realice frente al afiliado adicional no tendrá valor si el afiliado cotizante no se encuentra al día con sus obligaciones.
3. Los afiliados cotizantes a quienes se les hubiera cancelado su afiliación por falta de pago, sólo podrán afiliar personas adicionales, una vez transcurridos doce meses de pagos continuos contados a partir de la fecha de su reingreso al sistema.
4. Los afiliados adicionales estarán sujetos a períodos mínimos de cotización, los cuales se contarán a partir de la fecha de su inclusión. Cuando se afilien adicionales con tratamientos en curso, sujetos a períodos mínimos de cotización es deber del afiliado cotizante cancelar en forma directa a la Entidad Promotora de Salud los recursos necesarios para costear íntegramente este tratamiento, hasta el momento en que cumpla con las semanas requeridas.
5. Por los afiliados, adicionales se deberá cancelar la Unidad de Pago por Capitación que corresponda a su grupo etáreo, el valor que el Consejo Nacional de Seguridad Nacional en Salud defina para promoción y prevención, más un 10% destinado este último porcentaje a la subcuenta de solidaridad.
6. No se podrán incluir como afiliados adicionales a personas que se encuentren afiliados al régimen subsidiado o a un régimen de excepción salvo que demuestren su desafiliación a dicho sistema o personas que tengan capacidad de pago. El cotizante que incurra en esta conducta deberá reembolsar todos los gastos en que hubiera incurrido la Entidad Promotora de Salud frente al afiliado adicional.
7. El afiliado cotizante que incurra en mora frente a los pagos continuos de su afiliado adicional, no podrá afiliar a nuevas personas adicionales durante los dos (2) años siguientes a la verificación de la conducta, manteniendo lo señalado en los numerales 1 y 3 del presente artículo.
8. No se podrán incluir como afiliados adicionales, por el mismo cotizante o su cónyuge o compañero permanente, aquellas personas que hubieran afiliado en calidad de adicionales durante los tres (3) años anteriores y respecto de las cuales no hubiera mantenido pagos continuos. El incumplimiento de esta disposición dará derecho a la cancelación inmediata de la afiliación.
9. Los pagos frente a los afiliados adicionales se deberán realizar en forma anticipada por períodos mensuales.
10. Los afiliados que pretendan afiliar personas adicionales deberán suscribir un título valor mediante el cual se obliguen a cancelar en forma ininterrumpida la suma correspondiente a la afiliación respectiva, hasta por un período mínimo de dos años.
Lo dispuesto en esta norma se aplicará a partir del 1° de marzo del año 2000, siendo deber de todos los afiliados adicionales vinculados al sistema ajustarse plenamente a sus previsiones a partir de la fecha mencionada.


6. En qué casos se da la suspensión y desafiliación al sistema, de un ejemplo de cada uno?

Se procederá a la suspensión de la afiliación respecto de los afiliados beneficiarios sobre quienes no se presente la documentación en los términos señalados en el presente decreto, hecho que deberá ser comunicado en forma previa y por escrito a la última dirección registrada por el afiliado cotizante con una antelación no menor a quince (15) días y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente al de la respectiva comunicación. Durante el periodo de suspensión no habrá lugar a compensar por dichos afiliados. Transcurridos tres (3) meses de suspensión sin que se hayan presentado los documentos, se procederá a la desafiliación de los beneficiarios que no fueron debidamente acreditados con la consecuente pérdida de antigüedad. Cuando se compruebe que el cotizante incluyó beneficiarios que no integraban su grupo familiar, el afiliado cotizante también perderá su antigüedad en el Sistema.

Además de las causales previstas en el artículo 57 del Decreto 1406 de 1999, la afiliación será suspendida cuando no se presenten los soportes exigidos para los beneficiarios de que tratan los artículos 3°, 5°, 6° y 7° en los términos establecidos en el presente decreto. La prestación de los servicios de salud que requieran los beneficiarios suspendidos por esta causa, serán de cargo del afiliado cotizante del cual dependen. Cuando se acredite la condición de beneficiario antes de que opere la desafiliación, se levantará la suspensión y la EPS tendrá derecho a recibir las correspondientes UPC por los períodos de suspensión.

Desafiliación. La desafiliación al Sistema ocurre en la entidad promotora de salud, EPS, a la cual se encuentra inscrito el afiliado cotizante y su grupo familiar, en los siguientes casos:
a) Transcurridos tres (3) meses continuos de suspensión de la afiliación por causa del no pago de las cotizaciones o del no pago de la UPC adicional, al Sistema General de Seguridad Social en Salud; Literal declarado NULO por el Consejo de Estado mediante fallo EXP: 1476-06 de 2011.
b) Cuando el trabajador dependiente pierde tal calidad e informa oportunamente a la entidad promotora de salud, EPS, a través del reporte de novedades, que no tiene capacidad de pago para continuar afiliado al Régimen Contributivo como independiente;
c) Cuando el trabajador independiente pierde su capacidad de pago e informa a la entidad promotora de salud, EPS, tal situación, a través del reporte de novedades;
d) Para los beneficiarios, cuando transcurran tres meses de suspensión y no se entreguen los soportes de la afiliación requeridos por la entidad promotora de salud, EPS, en los términos establecidos en el presente decreto;
e) En caso de fallecimiento del cotizante, también se producirá la desafiliación de sus beneficiarios, por no haberse procedido por cualquier medio a reportar la novedad a la entidad promotora de salud, EPS.
Parágrafo. Las entidades promotoras de salud, EPS, presentarán semestralmente informes consolidados a la Superintendencia Nacional de Salud sobre los casos de desafiliación que se presenten en el Sistema.
Procedimiento para la desafiliación. Para efectos de la desafiliación, la entidad promotora de salud, EPS, deberá enviar de manera previa a la última dirección del afiliado, con una antelación no menor a un (1) mes, una comunicación por correo certificado en la cual se precisen las razones que motivan la decisión, indicándole la fecha a partir de la cual se hará efectiva la medida. En caso de mora, copia de la comunicación deberá enviarse al empleador o la entidad pagadora de pensiones.
Antes de la fecha en que se haga efectiva la desafiliación, el aportante podrá acreditar o efectuar el pago de los aportes en mora o entregar la documentación que acredite la continuidad del derecho de permanencia de los beneficiarios. En este evento, se restablecerá la prestación de servicios de salud y habrá lugar a efectuar compensación por los periodos en que la afiliación estuvo suspendida.
Una vez desafiliado el cotizante y sus beneficiarios, el empleador o la administradora de pensiones para efectos de afiliar nuevamente a sus trabajadores y pensionados, deberán pagar las cotizaciones en mora a la entidad promotora de salud, EPS, a la cual se encontraba afiliado, En este caso el afiliado y su grupo familiar perderán el derecho a la antigüedad. A partir del mes en que se efectúen los pagos se empezará a contabilizar el periodo mínimo de cotización y la entidad promotora de salud, EPS, tendrá derecho a efectuar las compensaciones que resulten procedentes.
En caso de controversias, la Superintendencia Nacional de Salud procederá en los términos previstos en el artículo 77 del Decreto 806 de 1998.
7. Que son periodos de carencia?
El período de carencia es el tiempo que debe transcurrir desde el momento de la afiliación hasta el momento en el que la persona puede recibir una prestación determinada.
El ISSN contempla dos tipos de carencia: parcial o total, que se detallan más abajo, según el nuevo régimen de incorporación de afiliados y beneficiarios del ISSN, Resolución Nº 897/12.-

En caso de urgencia o emergencia médica de un afiliado portador de carencias, será atribución exclusiva del Administrador General del ISSN o la figura en quien se delegue la función, de levantar la misma, permitiendo el consumo del o los ítems vinculados al acto de  preservar la vida, principio sobre el que se fundamenta este acto.

PERIODOS DE CARENCIA PARCIAL
Para las siguientes modalidades de afiliados:
a) Empleados con relación de dependencia de empresas privadas y sus cargas de Familia
b) Empleados con relación de dependencia en empresas con participación estatal y sus cargas de familia.
La carencia en internaciones refiere a la pensión y está sujeta a la carencia de la práctica o prestación que la provoque. La carencia en derivaciones está sujeta a la carencia de la práctica o prestación que la provoque.
PERÍODOS DE CARENCIA COMPLETO
Incluye las siguientes categorías de afiliados:
a) Titulares Adherentes Autónomos.
b) Cargas Indirectas de Afiliados Adherentes Autónomos.
c) Afiliados Ley 809.


8. Como se debe solucionar las multiafiliaciones entre EPS?
Cuando una persona se encuentra afiliada tanto en el régimen contributivo como en el subsidiado. El mejor ejemplo son aquellas personas afiliadas al régimen subsidiado que obtienen una oportunidad laboral, y que comienzan a cotizar para la prestación del servicio de salud en el régimen contributivo, sin embargo nunca se desvinculan del régimen subsidiado porque temen perder el cupo dentro de este régimen. 


10. Como se da la afiliación de las madres comunitarias al sistema general de Seguridad
Social?

La afiliación de las madres comunitarias del programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se efectuará en forma individual al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se registrará como trabajador independiente. Las personas que hacen parte del grupo familiar de la madre o padre comunitario no serán afiliadas al régimen contributivo, serán tenidos en cuenta como población prioritaria para la afiliación al régimen subsidiado conforme lo establece el artículo 1° de la Ley 509 de 1999.



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